Notariado
¿Quienes no pueden ejercer el notariado en Guatemala?

¿Quienes no pueden ejercer el notariado en Guatemala?
El Artículo 4 del Código Notarial establece una serie de restricciones y condiciones de quienes no pueden ejercer el notarido en Guatemala. Estas restricciones se diseñan con el propósito de garantizar la integridad y la imparcialidad de aquellos que desempeñan este importante rol en la sociedad. A continuación, exploraremos detenidamente cada uno de los puntos del Artículo 4.
Numeral 1 : Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del articulo 3 del codigo de notariado
En primer lugar, el artículo prohíbe que aquellas personas que tengan un auto de prisión motivado por alguno de estos delitos:
- Falsedad
- Robo
- Hurto
- Estafa
- Quiebra o insolvencia fraudulenta
- Cohecho
- Infidelidad en la custodia de documentos
- Prevaricato y malversación
Esta disposición busca mantener la confianza del público en el ejercicio del notariado al evitar que aquellos con antecedentes penales relacionados con ciertos delitos ocupen esta posición de responsabilidad.
Ejemplo numeral 1
Imagina a Juan, quien enfrenta cargos por falsedad y está en prisión preventiva por este delito. En este caso, Juan no puede ejecer el notario debido a su auto de prisión por un delito de Falsedad
Numeral 2: Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción;
Para comprender el segundo numeral debemos comprender que es la aneja jurisdicción.
¿Qué es anexa jurisdicción?
Se refiere al poder o autoridad que tienen los funcionarios y empleados públicos para aplicar y hacer cumplir las leyes en el ámbito jurídico o administrativo. En otras palabras, significa que tienen la capacidad de tomar decisiones y actuar en asuntos relacionados con la aplicación de las leyes, por ello la función notarial no es compatible con desempeñar empleos o cargos públicos que vengan acompañados de un sueldo y que otorguen a la persona la capacidad de tomar decisiones y actuar en asuntos relacionados con la aplicación de las leyes. Esto se hace para evitar posibles conflictos de interés y garantizar la imparcialidad en el ejercicio del notariado.
El codigo establece que se prohíbe a aquellos que desempeñen cargos públicos que conlleven jurisdicción ejercer el notariado. Esta restricción busca evitar conflictos de interés y asegurar que los notarios no utilicen su posición para obtener ventajas indebidas en asuntos legales.
Ejemplo numeral 2
Supongamos que María trabaja como juez de un tribunal administrativo y tiene la autoridad para tomar decisiones sobre disputas legales. Dado que su cargo lleva aneja jurisdicción, María no puede ejercer como el notariado, ya que esto podría generar conflictos de interés al combinar ambas funciones.
VER EXCEPCIONES AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 4.
Numeral 3: Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República;
Se establece que los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial, así como de las municipalidades, que reciban salarios del Estado o del municipio, y el Presidente del Congreso de la República, no pueden ejercer el notariado. Esta medida se adopta para prevenir posibles influencias políticas o administrativas en las funciones notariales, garantizando así su imparcialidad.
Ejemplo numeral 3
Tomemos el ejemplo de Carlos, quien es empleado del Departamento ejecutivo del Organismo Ejecutivo y recibe un salario del Estado. O Alfredo es jefe del departamenteo legal del Congreso de la República. En este caso ni Carlos ni Alfredo pueden ejercer el notariado debido a sus cargos públicos remunerados.
Numeral 4: Los que no hayan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el artículo 37 de este Código.
Esto es como una medida para que los notarios cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 37 de este Código en cada trimestre. Esto con el objetivo que todos los notarios que no cumplan con esta obligación durante un período de tiempo prolongado quedarán impedidos de ejercer el notariado
Salvedad del 4 numeral
No obstante, se permite a los notarios en esta situación expedir testimonios especiales atrasados con los requisitos correspondientes para subsanar este impedimento.
Notariado
Listado Notarios con Impedimento Temporal – Cuarto trimestre 2023

BÚSQUEDA RÁPIDA DE NOTARIOS CON IMPEDIMENTO TEMPORAL 2023
La presente herramienta es una forma de búsqueda rápida de los notarios que fueron incluidos en el último listado de notarios con impedimento temporal 2023 por parte del Archivo General de Protocolos y publicado en el Diario de Centro América.
Notarios (1)
CONSIDERACIONES SOBRE EL LISTADO DE NOTARIOS CON IMPEDIMENTO
- Los notarios que aparecen en el listado publicado por el Archivo General de Protocolos de notarios con impedimento temporal, únicamente han incumplido alguna de las obligaciones notariales, por ello es que tienen impedimento temporal, pero una vez cumplan sus obligaciones pueden volver a ejercer el notariado.
- El impedimento para el ejercicio notarial es temporal, no permanente
- La presente herramienta no puede ser considerada como evidencia en contra de notarios, es una referencia de notarios con impedimento temporal.
- Un notario puede aparecer en esta herramienta debido a que fue parte del listado; sin embargo, puede ya haberse habilitado o inhabilitado para el ejercicio.
Notariado
Diario de Centroamerica Enero 2024

Descargar ediciones del Diario de Centroamerica
Descargar todas las ediciones en fomato PDF del mes de Enero 2024
Notariado
Apostilla Guatemala: 2024 costara Q150.00

Apostilla Guatemala: 2024 costara Q150.00
El día 12 de enero de 2024, en el diario de Centro América, se publico el acuerdo 250-2023, el cual contiene el reglamento la ley que faculta el cobro por la apostilla, el cuale establece cobros de Q150 por certificado de legalización y Q150 por certificado de apostilla.
Anteriormente, la apostilla únicamente se cancelaba Q10.00. Si bien hay una ley que faculta el cobro de la apostilla, es lamentable el aumento del costo tan excesivo, puesto que no se establece en que se basó el análisis económico para determinar el costo. Quien sufre este aumento es el ciudadano que tiene que hacer algún trámite en el extranjero, por ejemplo estudiantes que se postulan a becas a los cuales piden muchos documentos apostillados, personas que aplican a trabajos o visas.
Por lo que si deseas tramitar cualquier documento que va al exterior deberas considerar un gasto de Q150.00 por documento apostillado.
Lee aquí el acuerdo completo
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